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La importancia de los Dominios Web

El registro de dominios web es un factor realmente importante para adquirir una presencia verdadera y consolidada en Internet, en varios casos la importancia llega a niveles altísimos, convirtiéndose en parte imprescindible en la identidad corporativa de las empresas.

Normalmente una empresa estará interesada en utilizar un nombre de dominio que coincida con su nombre comercial o marca. Esta idea hace que los nombres de dominio sean susceptibles de tener valor económico; son un verdadero polo de atracción comercial para transacciones electrónicas (sobre todo en determinados sectores) y para consultas y comparaciones sobre productos y servicios por parte de los usuarios de la red. De tal modo, los nombres de dominios, constituyen, junto con las marcas y patentes un activo cada vez más valioso.

En realidad, podemos decir que registrar un nombre de dominio no es sino una nueva forma de uso de las marcas. Los nombres de dominio se ven afectados por oportunistas que registran nombres de dominio genéricos* (.com, .net, .org, .info, .biz) que coinciden con nombres de marcas o empresas ya existentes. Esto con el fin de obtener una cuantiosa compensación económica vendiendo esos nombres de dominio a precios en ocasiones desorbitados.

Actualmente, estos casos tienen solución, y las empresas afectadas pueden demandar al registrante de su dominio a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), que a través del Reglamento de la política uniforme de solución de contoversias en materia de nombres de dominio fallará en la gran mayoría de casos a favor de la empresa demandante cuyo nombre de empresa o marca coincida con el nombre de dominio en disputa siempre y cuando:

1) que el domino registrado sea idéntico o similar a la marca del demandante, creando así confusión respecto a ella.
2) que el titular del dominio no tenga derechos o intereses legítimos respecto a la marca que usa como dominio.
3) que el registro del dominio se haya efectuado de mala fe por su titular, entendiéndose mala fe como:

a) Que haya indicios suficientes de que el titular registral del dominio lo ha registrado, fundamentalmente, con el fin de vender, alquilar, o ceder el dominio al titular de la marca o a un competidor de éste, por un valor que supere los costos relacionados directamente con el dominio.

b) se haya registrado dicho dominio a fin de evitar que el titular de dicha marca refleje la misma con un dominio igual, siempre y cuando el titular del dominio haya efectuado una conducta de ese tipo.

c) que el titular del dominio lo registre con la intención de atraer, con ánimo de lucro a dicho sitio web, o a otro que esté en línea con él, originando así confusión en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de dicho sitio web

d) cualquier otro supuesto del que se pueda desprender que ha habido mala fe por parte del titular del dominio.

 

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